LA EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL

 CAPÍTULO III

LA EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL

Artículo 6.- Se considera Educación Superior formal, la impartida por Centros de

Educación Superior autorizados, en forma permanente, con condiciones generales

adecuadas para atender programas de docencia y que generalmente conduce a la

obtención de grado y título.

Artículo 7.- Educación no formal es aquélla que se imparte de manera

excepcional, no permanente y puede servir para atender una necesidad ocasional.

Su desarrollo será mediante cursos libres, conferencias, seminarios y otras formas

que contribuyan a la difusión general de la cultura, a la investigación científica,

humanística y tecnológica y al estudio de los problemas nacionales.


Jamil Elvir

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