LA EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL
CAPÍTULO III
LA EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL
Artículo 6.- Se considera Educación Superior formal, la impartida por Centros de
Educación Superior autorizados, en forma permanente, con condiciones generales
adecuadas para atender programas de docencia y que generalmente conduce a la
obtención de grado y título.
Artículo 7.- Educación no formal es aquélla que se imparte de manera
excepcional, no permanente y puede servir para atender una necesidad ocasional.
Su desarrollo será mediante cursos libres, conferencias, seminarios y otras formas
que contribuyan a la difusión general de la cultura, a la investigación científica,
humanística y tecnológica y al estudio de los problemas nacionales.
Jamil Elvir
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