CAPÍTULO III LA EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL Artículo 6.- Se considera Educación Superior formal, la impartida por Centros de Educación Superior autorizados, en forma permanente, con condiciones generales adecuadas para atender programas de docencia y que generalmente conduce a la obtención de grado y título. Artículo 7.- Educación no formal es aquélla que se imparte de manera excepcional, no permanente y puede servir para atender una necesidad ocasional. Su desarrollo será mediante cursos libres, conferencias, seminarios y otras formas que contribuyan a la difusión general de la cultura, a la investigación científica, humanística y tecnológica y al estudio de los problemas nacionales. Jamil Elvir
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